Hago una mala maniobra y mi barco se hunde.¿El seguro me reembolsa o lo pierdo todo?Le pedimos a Jérôme Heilikman, presidente de la asociación Legiplaisance, que respondiera a esta pregunta.En primer lugar, debe recordarse que el seguro de navegación se rige por las disposiciones "terrestres" de la ley de seguros (artículo L. 171-5 del Código de Seguros "Este título no se aplica a los contratos de seguro destinados a cubrir los riesgos relacionados con la navegación de recreo .")En la navegación de recreo, el seguro no es obligatorio salvo en el caso particular de una práctica deportiva (licencia de navegación) que no impide la obligación de indemnizar a las víctimas de un accidente del que sea responsable el navegante.En cuanto a la navegación, existen tres tipos principales de seguros (cobertura de responsabilidad civil que cubre los daños corporales y materiales causados a terceros por la embarcación, como en caso de abordaje o lesiones a la tripulación; seguro contra robo que cubre la embarcación y seguro de casco que reembolsa los gastos de reparación de la embarcación después de daños o pérdida total después de una tormenta, naufragio, incendio o varada).En caso de naufragio, es por tanto el seguro de casco el que garantizará los daños y pérdidas de la embarcación y su equipamiento.En el momento de formalizar el contrato, la aseguradora solicitará al navegante que indique el valor asegurado de la embarcación.Esto debe arreglarse con cuidado, teniendo en cuenta no solo el valor económico de la embarcación, sino también los accesorios y accesorios esenciales.Este valor tendrá importantes consecuencias en caso de siniestro:El seguro de casco tiene por objeto reembolsar los gastos de reparación de la embarcación asegurada después de la avería, o incluso de la pérdida total de la embarcación acaecida a consecuencia de temporal, naufragio, varada, abordaje, incendio, explosión, abordaje o colisión con un cuerpo .fijos, móviles o flotantes, y todos los accidentes y fortunas del mar.El papel del seguro es reemplazar al responsable para indemnizar a la víctima.Deben distinguirse dos situaciones:Como se mencionó anteriormente, el seguro de navegación de recreo se rige por las normas territoriales.Como tal, procede aplicar el artículo L. 121-2 del Código de Seguros que dispone: "El asegurador es responsable de los daños y perjuicios causados por personas por las que el asegurado es civilmente responsable en virtud del artículo 1384 del Código Civil, cualquiera que sea su naturaleza". y gravedad de las faltas de estas personas.De la combinación de estos dos artículos se deduce que en caso de naufragio producido por una maniobra no intencionada del navegante, el asegurador debe garantizar los daños resultantes.Normalmente, el asegurado dispone de cinco días hábiles siguientes al siniestro para comunicarlo a su asegurador por carta certificada, indicando las referencias del contrato de seguro, las causas y circunstancias del siniestro, el lugar donde se produjo, la naturaleza del daño y, en su caso, en su caso, los nombres de los testigos.Por último, preste atención también a las franquicias y posibles límites máximos de garantía que tienen una gran importancia en la navegación de recreo.En resumen, si el naufragio es consecuencia de una maniobra accidental e involuntaria, el seguro te reembolsará los daños y perjuicios e intereses.